El artículo 44.1 de la Constitución dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura. Por su parte, el artículo 149.2 de la norma fundamental establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Dentro del Estado, es el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo el artículo 7 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Departamento al que le corresponde la protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria. Más concretamente, la letra i) del artículo 9.1 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de ese Ministerio, atribuye a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro el estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial.
La existencia de este régimen de ayudas se encuentra justificada por la naturaleza cultural de la actividad editorial. Tal y como se pone de manifiesto en el preámbulo de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, el individuo encuentra en la lectura una herramienta básica para su desarrollo y, por otra parte, desde un punto de vista social, la lectura se convierte en un elemento imprescindible para la construcción de una democracia madura y plural.
No cabe duda de que las revistas culturales ocupan un lugar destacado en el marco de esta política pública de fomento de la lectura. Estas publicaciones son expresión de las libertades políticas y del derecho a la información, como queda ilustrado de forma palmaria por la propia trayectoria de estas publicaciones en nuestro país, en donde cerca del 40% de las revistas actualmente existentes fueron fundadas en los años subsiguientes a la transición democrática.
Más concretamente, las presentes ayudas garantizan la edición de aquellas revistas que, a pesar de tener una relevancia cultural sobresaliente, y de constituirse en expresión del pensamiento y la sensibilidad de la sociedad, tienen un alcance comercial reducido.
Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria por el Estado que compense la desigual implantación en el país de los agentes del sector. Sin perjuicio del establecimiento de medidas de fomento por parte de las Comunidades Autónomas, la gestión centralizada por el Estado, responsable de la preservación del patrimonio cultural común, está justificada, de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional, porque resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. La presente convocatoria ha sido informada a todas las Consejerías de las Comunidades Autónomas con responsabilidades en materia de cultura a fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia.
Por lo que se refiere al régimen lingüístico de estas subvenciones, debe subrayarse que la Constitución española de 1978, en su artículo 3, establece que el castellano es la lengua española oficial del Estado y que las demás lenguas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus estatutos, siendo la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Al amparo de este marco constitucional, pues, se ha considerado pertinente que, como en años anteriores, puedan obtener una ayuda tanto las publicaciones editadas en castellano como las editadas en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.
Por Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero.2 de la citada orden, así como con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convocar las subvenciones correspondientes al año 2012, para lo cual dispongo:
1. Objeto y finalidad
Mediante la presente resolución se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la edición de aquellas revistas de cultura que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español, escritas en castellano o en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas. Esta convocatoria se destina exclusivamente a la edición de los números que se publiquen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
A efectos de la presente resolución, se entenderán que son publicaciones pertenecientes al ámbito de la cultura, con independencia del soporte en que se editen, aquellas dedicadas, entre otras, a alguna de las siguientes materias:
-Literatura y lingüística.
-Artes Plásticas, artes escénicas, música.
-Diseño, fotografía, audiovisual, cinematografía.
-Historia, geografía, arquitectura.
-Filosofía, ciencias sociales, crítica de la cultura.
2. Condiciones de concesión
1. Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones, públicos o privados, para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el 100% del coste de la producción de la revista.
A los efectos de la presente resolución, se entenderá por gastos de producción, entre otros, los de diseño y maquetación, preimpresión, impresión, manipulado, administración, personal (dirección, redacción, colaboradores, traducción, documentación y fotografía), alquileres y equipamiento (exclusivamente el gasto de amortización).
2. Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más del 50% del coste de la edición de la publicación, entendiéndose por tal la totalidad de los costes que suponga para la entidad la producción, distribución y comercialización de la revista. El 50% restante necesariamente deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la editorial.
A los efectos de la presente resolución, se entenderá por gastos de distribución y comercialización, entre otros, los de almacenaje, envío (correos y mensajería), promoción, comunicación y personal dedicado a estas tareas así como los gastos relacionados con cuotas de asociaciones profesionales cuando éstas desempeñen tareas relacionadas con la distribución y/o comercialización.
Están expresamente excluidos los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria.
3. Beneficiarios
1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas e instituciones sin fines de lucro que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de revistas culturales.
Las entidades, legalmente constituidas, en el momento del pago de la ayuda, deberán tener establecimiento permanente en España, en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Las instituciones sin fines de lucro podrán tener un ámbito estatutario nacional o internacional, siendo automáticamente excluidas aquellas que tengan un ámbito exclusivamente provincial o autonómico.
Asimismo, podrán presentar una solicitud de ayuda las agrupaciones de personas físicas o jurídicas.
2. Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).
No podrán concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que, habiendo sido beneficiarias o representantes de beneficiarias de ayudas concedidas por este Ministerio o alguno de sus organismos públicos en años anteriores, no las hubieren justificado, incumpliendo así la obligación prevista en el artículo 14.1.b) de la Ley 38/2003.
A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro siempre que se encuentre en procedimiento ejecutivo.
Asimismo, se suspenderá el pago de toda ayuda a cualquier entidad que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión Europea, hasta que la empresa haya reembolsado o pagado en una cuenta bloqueada la cantidad total de la ayuda ilegal e incompatible y los intereses correspondientes.
4. Imputación presupuestaria
El importe de las subvenciones convocadas a favor de empresas será, como máximo, de 1.290.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.477, del programa 334B «Promoción del Libro y publicaciones culturales» del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2012, y de 440.000 euros para Instituciones sin fines de lucro, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.484 del mismo programa.
Debido a la situación de prórroga en que se encuentran los Presupuestos Generales del Estado, la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. La imputación de las operaciones de gasto del presupuesto prorrogado a los presupuestos para el ejercicio 2012 se llevará a cabo de acuerdo con lo que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese ejercicio.
5. Requisitos y exclusiones de las publicaciones
1. Las revistas objeto de subvención, que deberán ser publicaciones pertenecientes al ámbito de la cultura en alguna de las materias previstas en el artículo 1 de la presente resolución, deberán cumplir los siguientes requisitos cuando se editen en papel:
a) Ser publicaciones periódicas, con una tirada mínima de 1.500 ejemplares, editadas en serie continua con un mismo título, a intervalos regulares o irregulares, durante un período indeterminado, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva y estén fechados, con un precio de venta al público marcado.
b) Tener una periodicidad máxima mensual y una mínima semestral.
2. Asimismo, las revistas objeto de subvención editadas en formato digital deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser publicaciones periódicas, que acrediten un número medio de usuarios de pago superior a 1.500 por mes en el momento de publicación de la presente resolución, actualizadas bajo un mismo título, a intervalos regulares o irregulares, durante un período indeterminado, con un precio explícitamente señalado en la página web que permita el acceso a contenidos reservados de carácter no gratuito.
b) Ser publicaciones que actualicen sus contenidos de forma sustancial con una periodicidad mínima semestral. Las revistas podrán editarse de forma continua, fechadas y con un número, o bien podrán actualizar sus contenidos de forma independiente.
3. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta resolución las siguientes publicaciones:
a) Los boletines culturales, guías de espectáculos, anuarios, catálogos o similares.
b) Las publicaciones de distribución gratuita.
c) Las publicaciones dependientes, coeditadas o editadas por encargo de organismos del sector público en sus diferentes niveles.
d) Las que se editen con menos de 48 páginas en formato DIN-A4.
e) Las que incluyan una proporción de publicidad superior al 30% del espacio de la totalidad de los números del año.
f) Las que traten principalmente sobre materiales o medios técnicos que se utilizan para la creación de un objeto cultural, o aquellas que se refieran mayoritariamente a asuntos propios de los profesionales de cada sector de actividad cultural.
g) Las publicaciones cuyo contenido sea mayoritariamente local o únicamente se refiera a una comunidad autónoma, así como también aquellas con un porcentaje de distribución en la comunidad autónoma de origen superior al 50%.
h) Las publicaciones que se distribuyan como suplemento, número extraordinario o de forma conjunta con otra publicación.
i) Las publicaciones que no mantengan su actividad en el momento de la solicitud de la subvención.
j) Las publicaciones que, en el momento de presentación de la solicitud, sean tan solo proyectos de edición.
k) Las publicaciones que tengan asignado número de ISBN (por no estar este número dirigido a las publicaciones periódicas).
l) Las páginas web personales de los autores, tanto las creadas por ellos mismos como las dedicadas al análisis de su obra, así como las asociadas a una editorial que están destinadas a un uso promocional de autores y obras de su catálogo.
4. Las editoriales de revistas que se publiquen simultáneamente en formato papel y en formato digital no podrán presentar más de una solicitud de ayuda por cada publicación. Se considerará que la subvención se concede para la producción de los contenidos de la revista con independencia del soporte en que sean comercializados.
6. Plazo y lugar de la presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, pudiendo ser presentadas en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los interesados que lo deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «trámites y procedimientos».
3. Se admitirán como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados siempre y cuando se dirijan a la dirección indicada en el punto dos. A los efectos de comprobación de su presentación en plazo, se considerarán presentadas en la fecha en la que hayan tenido entrada en el registro de algún organismo oficial.
4. La solicitud deberá presentarse en castellano o traducida al castellano.
7. Forma de presentación de la solicitud
1. Para solicitar la subvención deberán utilizarse los modelos oficiales que figuran en los anexos de la presente resolución:
Anexo I: Datos de la empresa.
Anexo II: Memoria de la publicación (un anexo por publicación; entre otros aspectos, el editor deberá justificar la necesidad de la ayuda para editar la revista con las características propuestas).
Anexo III: Documentación ya entregada a la Administración.
Anexo IV: Declaración de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición.
Anexo V: Declaración de otras ayudas obtenidas.
Anexo VI: Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. Asimismo, la solicitud se acompañará de la siguiente documentación administrativa:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente salvo que preste su consentimiento para la verificación de su identidad en el anexo I (sólo personas físicas).
b) Alta en el epígrafe correspondiente a la edición de publicaciones periódicas y revistas del IAE (sólo personas físicas).
c) Original o fotocopia compulsada del NIF (sólo personas jurídicas).
d) Original o fotocopia compulsada de las escrituras de constitución o modificación, acompañada de la inscripción en el registro mercantil (sólo empresas).
e) Original o fotocopia compulsada de los Estatutos e inscripción en el correspondiente registro (sólo instituciones sin fines de lucro).
f) Además, si el solicitante de la subvención actúa a través de representante, deberá acreditarse que dicho representante ostenta poder bastante, en formato original o mediante fotocopia compulsada.
g) Finalmente, si el solicitante tiene su residencia fiscal fuera del territorio español, deberá adicionalmente presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia de acuerdo con artículo 22.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No será necesario entregar la documentación anterior si ya ha sido presentada anteriormente en la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro y así se pone de manifiesto en el anexo III.
En todo caso deberá quedar acreditada la vinculación entre el objeto social del solicitante y el proyecto editorial objeto de la ayuda.
3. Por otro lado, como documentación específica, deberá adjuntarse la siguiente solicitud:
-Un ejemplar de cada número editado en el año anterior, para aquellas entidades que no hayan sido beneficiarias de la subvención en la convocatoria del año 2011. Estos ejemplares podrá ser recogidos en el plazo de tres meses siguientes a la fecha de resolución en la sede de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
-Original o copia compulsada de dos facturas de la imprenta de 2011 que acrediten que se cumple con el requisito de tirada establecido en el artículo 5.1.a). Las revistas digitales deberán entregar documentación acreditativa del cumplimiento del requisito del artículo 5.2.a).
4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
8. Subsanación de errores
Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación a que se refiere el artículo anterior, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Este requerimiento, de acuerdo con el artículo 19, se realizará a través de la página web.
Terminado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003.
9. Órgano competente para la instrucción
1. La Unidad competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, quién podrá delegar en la Vicepresidenta.
Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, la Subdirectora Adjunta o un Jefe de Área de la Subdirección General.
Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz, pero sin voto.
Vocales:
-Un representante de la Asociación de Revistas Culturales de España, propuesto por dicha Asociación.
-Un representante de una asociación de revistas culturales editadas en lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, propuesto por dichas asociación.
-Cinco personas designadas por la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro entre expertos relacionados con las materias contempladas en el artículo 1 de la presente resolución.
-Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
-Un Director de Biblioteca Pública del Estado.
Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro. Se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Se incluyen dentro de la Comisión de Valoración de estas ayudas hasta tres representantes de las Comunidades Autónomas, designados según los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura.
La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.
La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de al menos la mitad de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la mencionada Ley 30/1992.
En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en dicha ley.
10. Criterios generales de valoración
Para la concesión y adjudicación de estas subvenciones, además de la cuantía del presupuesto asignado a la aplicación presupuestaria correspondiente, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, se llevará a cabo una selección de las publicaciones peticionarias, de acuerdo con los siguientes criterios:
-El interés cultural de las publicaciones, que supondrá como máximo 70 puntos. En la valoración de dicho interés cultural se tendrán en cuenta la calidad de los contenidos (hasta un máximo de 35 puntos), la relevancia sociocultural de cada revista dentro de su ámbito (hasta un máximo de 20 puntos), la calidad del diseño y estructura formal (hasta un máximo de 15 puntos).
-La trayectoria y antigüedad de la publicación. Por cada tres años de antigüedad se otorgará un punto, con un máximo de 10.
-La periodicidad. Las revistas mensuales obtendrán de forma automática 10 puntos, las bimestrales 8, las trimestrales, 6, las cuatrimestrales 4, las semestrales 2.
-El número de páginas medio en 2011. Las revistas que tengan 192 o más páginas obtendrán automáticamente 10 puntos, las que tengan entre 144 y 191 obtendrán 7 puntos, las que tengan entre 96 y 143 obtendrán 5 puntos y las que tengan entre 49 y 95 obtendrán 2 puntos. Las que tengan 48 páginas o menos no obtendrán ningún punto en este apartado.
En el caso de las revistas en formato digital, estos dos últimos criterios de valoración se unificarán en un solo de la siguiente manera:
-Actualización de la revista: se otorgarán 20 puntos a las revistas que actualicen sus contenidos diariamente, 18 puntos a las que se actualicen dos veces por semana, 16 puntos a las que se actualicen semanalmente, 14 a las que se actualicen una vez cada dos semanas, 12 a las que se actualicen una vez cada tres semanas, 10 a las que se actualicen mensualmente, 8 a las que se actualicen bimestralmente, 6 a las que se actualicen trimestralmente, 4 a las que se actualicen cuatrimestralmente y 2 a las que se actualicen semestralmente.
A los efectos de la presente resolución, se considerará que una revista se ha actualizado cuando se publica una entrada o contenido nuevos, y en ningún caso por la introducción de comentarios por los lectores.
11. Informe de evaluación
1. En base a los criterios mencionados en el anterior artículo, la Comisión valorará las solicitudes, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados. Además, formulará un informe de preseleccionados donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada y figure una prelación de las solicitudes.
2. La cuantía individualizada de cada subvención se concretará en función de la puntuación obtenida. El órgano instructor calculará el valor económico atribuido al punto estableciendo un corte provisional en 50 puntos. En la cifra asignada se tendrá en cuenta el tope de financiación establecido en el artículo 2. La cuantía sobrante se destinará a subvencionar las solicitudes que hayan obtenido una puntuación inferior al corte provisional.
3. El informe se comunicará a los preseleccionados para que, en el plazo de quince días hábiles, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003 y 22 y siguientes del Reglamento. Esta comunicación no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.
En el caso de que la entidad no tenga trabajadores a su cargo, en lugar del certificado de la situación de cotización, deberá presentar una declaración responsable del representante legal en este sentido y un certificado de inexistencia como empresario. En caso de se trate de persona física deberá adicionalmente presentar el certificado de cotización por el Régimen Especial de trabajadores autónomos.
4. Los solicitantes podrán prestar, en el anexo VI, su autorización para que la administración recabe ambos certificados. Este consentimiento se prestará automáticamente en el caso de que la solicitud sea presentada de forma telemática.
5. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo antes citado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes desestimadas.
6. Una vez recibida la documentación mencionada en el artículo anterior, o comprobados los datos a que hace referencia, la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios seguidos para efectuarlos.
12. Resolución
1. Una vez firmada la propuesta de resolución, en el plazo de quince días, el Secretario de Estado de Cultura resolverá el procedimiento.
La resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003.
Dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes para los que se concede la subvención, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y en ella figurará el importe de la subvención.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, cabiendo interponer el correspondiente recurso de acuerdo con lo prevenido en el artículo 20.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el articulo 19.4 de la Ley 38/2003.
Asimismo, los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la autorización de la modificación del proyecto subvencionado cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
4. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los recursos de reposición y contencioso-administrativo en la forma especificaba en el artículo 21.
13. Pago de las subvenciones concedidas
1. La subvención concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la disposición de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía, tanto para entidades nacionales como extranjeras, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden CUL/2912/2010. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.
2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (artículo 88.4 del Reglamento).
14. Justificación
1. El beneficiario de la ayuda deberá enviar, a lo largo del año, seis ejemplares de cada número editado a la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas. En el caso de las revistas digitales, proporcionará seis códigos de usuario o el contenido de la publicación en formato CD o USB.
2. La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación, dentro de los tres meses siguientes al del último número, y en todo caso, antes del 31 de marzo del año siguiente, de la siguiente documentación establecido por la normativa.
a) Memoria de actividades que contenga una descripción del proyecto.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha del pago.
Este resumen de gastos se acompañará, en su caso, de una explicación de las desviaciones acaecidas respecto al coste anual estimado en el momento de la solicitud y de una indicación de los criterios de reparto de los costes indirectos.
Una vez presentada esta documentación, en caso que la ayuda obtenida no sea superior a 60.000 euros, el órgano concedente, mediante la técnica de muestreo estratificado, requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención (el importe de estos justificantes será, al menos, el 25% de la cuantía de la subvención).
Para aquellos casos en que la cuantía concedida supere los 60.000 euros, el beneficiario deberá presentar todos los justificantes de gasto y pago.
c) Memoria económica justificativa de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación de su importe y procedencia.
En el caso de que el beneficiario no haya invertido la totalidad del importe subvencionado, deberá proceder a efectuar la devolución voluntaria de la parte no empleada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.
3. En la página web del Ministerio se publicará un manual informativo y las correspondientes plantillas.
15. Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.
3. Podrán considerarse gastos subvencionables los de naturaleza indirecta. Estos costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
Dentro de los costes indirectos se incluyen tantos los variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.
4. Sólo se admitirán los gastos realizados y pagados por el beneficiario. Se podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. Previa solicitud del beneficiario, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, el titular de la Subsecretaría podrá autorizar de forma singular la subcontratación de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.
5. Para los gastos en dietas y locomoción, se tomarán como referencia los importes indicados para el grupo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio».
16. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad, deberá estar autorizada por la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro. Cuando el cambio se refiera al título, al plazo de justificación o a algún aspecto que se pueda considerar de poca relevancia, la modificación podrá ser autorizada por la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad de edición de la revista, en la forma de justificación prevista.
c) Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales.
e) Incorporar de forma visible e impresa, y en dimensiones similares a las de otras entidades colaboradoras o participantes en la revista, en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, el logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que permita identificar el origen de la subvención, así como la leyenda «Esta revista ha recibido una ayuda a la edición del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte», en aquellos ejemplares editados con posterioridad a la fecha de notificación de la concesión de la subvención.
f) Igualmente quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003.
17. Reintegro
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención cuando el beneficiario incumpla con las obligaciones señaladas en el artículo anterior así como cuando concurran los restantes supuestos establecidos en la normativa.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
18. Devolución a iniciativa del perceptor
El beneficiario que voluntariamente decida proceder a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea la causa, deberá solicitar el modelo 069 a fin de realizar el correspondiente pago en las entidades financieras autorizadas.
En la carta de pago en la que se harán constar en todo caso los datos del perceptor que realiza el ingreso y los que permitan identificar la resolución de concesión que dio lugar al pago. Dicha carta se hará llegar a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro antes de la finalización del plazo de justificación para incorporarla al expediente.
19. Medios de publicación
1. La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación del informe de preseleccionados y la resolución de concesión se realizará mediante su inserción en la página web http://www.mcu.es/libro/index.html, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la LRJPAC y en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. La resolución del procedimiento también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
20. Responsabilidad y régimen sancionador
Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece la Ley 38/2003. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la Ley 30/1992 y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
21. Interposición de recursos
Tanto esta resolución de convocatoria como la futura resolución de concesión ponen fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra las mismas un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJPAC.
La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, a través del registro telemático del Ministerio, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con validez (en ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación).
También cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley.
22. Condición suspensiva
La concesión de la ayuda quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de la misma con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Dicha condición figurará en la resolución de concesión de la ayuda.
23. Normativa aplicable
La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos; y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Madrid, 18 de junio de 2012-El Secretario de Estado de Cultura, José María Lasalle Ruiz.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
miércoles, 27 de junio de 2012
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